El Grupo de Acción Local ADISMONTA abre 2 lineas de ayudas LEADER destinadas a incentivar proyectos productivos relacionados con:
Serán beneficiarios de estas ayudas:
1. La trasformación y comercialización de productos agrícolas:
2. Creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en el medio rural:
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de la inversión elegible, con el límite de 200.000 € por proyecto.
Toda la documentación referente a la VIII convocatoria se puede obtener en la sede del Grupo y desde su página web www.adismonta.com
Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán por el siguiente medio:
- A través de la sede electrónica de ADISMONTA: https://adismonta.sedelectronica.es
Cuando no sea posible la presentación de la solicitud de forma electrónica, bien por razones imputables a la propia sede electrónica o por la propia elección de la persona solicitante, será admisible por el siguiente medio:
- En el Registro del Centro de Desarrollo Rural (CEDER) ubicado en la sede de la Asociación, en la siguiente dirección: Carretera de Cáceres Ex 206 Km. 34,800. 10186.- TORRE DE SANTA MARÍA (Cáceres).
Plazo de presentación:
El plazo para presentar solicitudes se establece en 3 meses a partir de la publicación de extractos de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (hasta el 27/10/2022 inclusive).
Normativa aplicable
La Orden de 16 de enero de 2020 (DOE nº 16 de 24 de enero ) por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificada por el Decreto Ley 8/2020 de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Almoharín, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Montánchez, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez